CONOCE AL PERSONERO ESTUDIANTIL
PERSONERO ESTUDIANTIL: Édison Leandro Caicedo.
Cursa grado 11 y tiene 15 años de edad.
Plan de gobierno.
Velar por deberes y derechos de los
estudiantes.
Organizar
juegos intercursos de distintas
disciplinas.
Renovar el uniforme de asistir a clase
LO QUE DICE LA LEY
El decreto 1860 de agosto 3 de 1994 y sus artículo 28 reglamentan la elección de personeros estudiantiles.
Artículo 28. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado. Será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia.
FUNCIONES DE LOS PERSONEROS
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
Presentar ante el rector o el director administrativo, las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
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